Se aprueba la reforma concursal que debe permitir a las empresas continuar operativas durante el concurso. La prohibición de iniciar ejecuciones hipotecarias y la suspensión de las iniciadas ya en situación preconcursal, siempre que se comunique al juzgado que se han iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, lo hará posible.
Elisabet Planas Pons. Abogada y profesora asociada en el Departamento de Derecho Mercantil de la UB.
La Ley Concursal aprobada en 2003 como una auténtica reforma del sistema de regulación de la insolvencia, a través de un único procedimiento, y con el objetivo de hacer prevalecer la continuidad de la empresa concursada y la satisfacción igualitaria de todos sus acreedores con una purga de privilegios a los créditos, resultó insuficiente. Sus defectos se han hecho patentes a lo largo de la crisis bajo la forma de las múltiples reformas que durante este periodo se han llevado a cabo y si tenemos en cuenta los 45.515 concursos de acreedores que, desde el tercer trimestre de 2008 y hasta hoy, se han declarado en España según el INE.
Pero ahora parece que, aunque tarde, ya tenemos aquí la reforma que conseguirá paliar muchas de estas carencias. Se trata de la recientemente aprobada Ley 17/2014, de 30 de septiembre, mediante la cual se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, que convalida el Real Decreto-Ley 4/2014, de 7 de marzo, y añade más cambios.
Entre las cuestiones que resuelve la Ley encontramos la de las ejecuciones singulares de garantías reales tales como la ejecución hipotecaria. Este procedimiento, que ha sufrido una importante metamorfosis por imperativo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para las ejecuciones de consumidores, ve ahora como también se le modula con respecto a las empresas.
Hasta ahora, las ejecuciones de garantías reales podían continuar pasado un año desde la declaración del concurso o la aprobación del convenio. Con las reformas de 2014, el deudor que se encuentre negociando un acuerdo de refinanciación de los previstos en la ley, ya podrá, mediante la comunicación de las negociaciones en el juzgado, impedir que puedan iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad de su actividad profesional o empresarial. Y además, las ejecuciones iniciadas quedarán suspendidas.
La nueva ley es una medida muy positiva para las empresas concursadas, porque les permite seguir operativas, ya que las autoriza a mantener los bienes que necesitan para continuar con su actividad mientras están en concurso o en situación preconcursal.