La responsabilidad administrativa que se puede derivar de la actividad de la gestión de los residuos recae sobre la persona productora o poseedora de los mismos, ya sea persona física o jurídica, a quien el texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto Legislativo 1 / 2009, de 21 de julio, hace responsable de garantizar su correcta gestión.
JOSEP MARIA TOST. Director de la Agencia de Residuos de Cataluña.
En este sentido, la Ley establece que las personas productoras y poseedoras de los residuos están obligadas a garantizar que los desechos que generen o posean sean gestionados de manera correcta, es decir, de acuerdo con las prescripciones establecidas en la citada norma y mediante una persona gestora autorizada.
Sin embargo, la problemática producida por el abandono de residuos y/o productos de empresas que cesan su actividad, y en algunos casos la consecuente contaminación del suelo, ha sido destacable en Cataluña. Como caso paradigmático se puede citar el de la compañía DEMIMESA, de San Lorenzo (Barcelona), antigua empresa de recuperación de baterías. El espacio donde se ubicaba esta marca, muy deteriorado después de que la actividad acabara el año 2005 con el abandono de una gran cantidad de residuos contaminantes, será recuperado ambientalmente por la Agencia de Residuos de Cataluña con fondos económicos provenientes del canon de residuos industriales, en paralelo a la fase de apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria y al proceso de reclamación con los responsables de la empresa.