Uno de los problemas
de nuestra economía es el paro. En la medida en que su tasa disminuya, la economía se dinamizará, las pensiones serán más seguras, y mejorarán también los ingresos del Tesoro Público. Es pues imprescindible adoptar medidas que fomenten la contratación laboral, unas de las cuales son, sin duda, las fiscales.
Antoni Durán-Sindreu Buxadé. Profesor de la UPF y socio director de DS Abogados y Consultores de Empresa.
Estamos convencidos de que los incentivos no generan necesidades allí donde éstas no existen, pero sí ayudan a tomar una u otra decisión si aquellas son reales. Si nos centramos en el ámbito de la creación de empleo, toda nueva contratación de personas en situación de desempleo representa un aumento de la cifra de cotizantes a la Seguridad Social (SS) y un incremento también de la recaudación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Además, está claro, de otros efectos inducidos de diferente naturaleza.
Parece razonable, pues, que el incentivo a la contratación a jornada completa y trabajo indefinido de personas en situación de paro consista en una deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) o, en su caso, del IRPF, del coste que para la empresa tiene esta nueva contratación, es decir, SS e IRPF. En la medida en que estos importes representan un «nuevo» ingreso para el Tesoro Público, su deducción en el IS no perjudica la recaudación, ya que ésta se mantiene. Se pierde, eso sí, la recaudación de un año por SS e IRPF, pérdida que en términos de coste-beneficio se compensa con la mayor recaudación que por ambos conceptos se tendrá en el futuro. Se trataría, en cualquier caso, de una deducción en el año de la contratación por el coste equivalente a un año, siempre que el promedio de plantilla se incremente respecto al del año anterior y esta se mantenga durante los tres años siguientes al de la contratación. La medida puede referirse, también, a determinados tipos de contratos y colectivos.