Uno de los problemas de nuestra economĆa es el paro. En la medida en que su tasa disminuya, la economĆa se dinamizarĆ”, las pensiones serĆ”n mĆ”s seguras, y mejorarĆ”n tambiĆ©n los ingresos del Tesoro PĆŗblico. Es pues imprescindible adoptar medidas que fomenten la contrataciĆ³n laboral, unas de las cuales son, sin duda, las fiscales.
Antoni DurƔn-Sindreu BuxadƩ. Profesor de la UPF y socio director de DS Abogados y Consultores de Empresa.
Estamos convencidos de que los incentivos no generan necesidades allĆ donde Ć©stas no existen, pero sĆ ayudan a tomar una u otra decisiĆ³n si aquellas son reales. Si nos centramos en el Ć”mbito de la creaciĆ³n de empleo, toda nueva contrataciĆ³n de personas en situaciĆ³n de desempleo representa un aumento de la cifra de cotizantes a la Seguridad Social (SS) y un incremento tambiĆ©n de la recaudaciĆ³n por el Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas (IRPF). AdemĆ”s, estĆ” claro, de otros efectos inducidos de diferente naturaleza.
Parece razonable, pues, que el incentivo a la contrataciĆ³n a jornada completa y trabajo indefinido de personas en situaciĆ³n de paro consista en una deducciĆ³n en la cuota del Impuesto sobre Sociedades (IS) o, en su caso, del IRPF, del coste que para la empresa tiene esta nueva contrataciĆ³n, es decir, SS e IRPF. En la medida en que estos importes representan un Ā«nuevoĀ» ingreso para el Tesoro PĆŗblico, su deducciĆ³n en el IS no perjudica la recaudaciĆ³n, ya que Ć©sta se mantiene. Se pierde, eso sĆ, la recaudaciĆ³n de un aƱo por SS e IRPF, pĆ©rdida que en tĆ©rminos de coste-beneficio se compensa con la mayor recaudaciĆ³n que por ambos conceptos se tendrĆ” en el futuro. Se tratarĆa, en cualquier caso, de una deducciĆ³n en el aƱo de la contrataciĆ³n por el coste equivalente a un aƱo, siempre que el promedio de plantilla se incremente respecto al del aƱo anterior y esta se mantenga durante los tres aƱos siguientes al de la contrataciĆ³n. La medida puede referirse, tambiĆ©n, a determinados tipos de contratos y colectivos.