La Audiencia Provincial de Barcelona se suma a la de Madrid en reconocer la prevalencia de los pactos parasociales, en algunos casos, cuando aquellos son firmados por todos los socios.
Elisabet Planas Pons. Abogada y profesora asociada en el Departamento de Derecho Mercantil de la UB.
Como acuerdos celebrados de forma privada entre todos o algunos de los socios de una sociedad de capital que pretenden concretar o modificar ciertos aspectos de la regulación legal o estatutaria de la sociedad de la que participan, en sus relaciones internas, y, por tanto, adoptados al margen de los estatutos sociales, hay que conocer respecto de estos qué fuerza pueden tener para valorar la utilidad de su adopción en algunos casos.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2009 estableció que estos acuerdos no eran oponibles a la sociedad y que, por tanto, no podían en ningún caso alegarse para invalidar acuerdos de Junta celebrados de conformidad con lo establecido los estatutos. No obstante, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 15ª) de 25 de julio de 2013, sin apartarse de esta doctrina jurisprudencial, entiende que en ciertos casos esta debe aplicarse en sentido inverso para salvaguardar la buena fe y el ejercicio de los derechos conforme a la misma.
Así, la Audiencia (como ya lo había hecho la de Madrid en Sentencia de 16 de noviembre de 2012) dice que tendrán prevalencia sobre lo que establezcan los estatutos sociales los pactos parasociales cuando éstos hayan sido firmados por todos los socios, los cuales posteriormente en el ámbito societario actúen o acuerden en aplicación y cumplimiento del mismo, no pudiendo el socio firmante impugnar la actuación societaria basada en este acuerdo por no cumplir esta actuación con los estatutos.