Se entiende por economía colaborativa el sistema económico en el cual se comparten e intercambian bienes y servicios a través de plataformas digitales. Cabe destacar, por tanto, su dependencia tecnológica inserida en aquello que se define como la digitalización de la economía.
JOAN B. CASAS. Decano del Colegio de Economistas de Cataluña.
La evolución experimentada, no prevista en sus inicios, ha comportado que prácticamente una actividad que mueve gran cantidad de recursos económicos, financieros y materiales se haya desarrollado en un marco legal débil y, en muchos casos, confuso. A título de ejemplo podemos analizar el caso de Airbnb, que dispone de 800.000 alojamientos y está presente en 34.000 ciudades y 196 países, sin tener ningún apartamento en propiedad. En cuanto a los ingresos de las plataformas han pasado del billón de euros en 2013, a 1,8 billones de euros en 2014 y 3’6 billones en 2015. Esta realidad, que además tiene un enorme potencial, precisa, por tanto, de una regulación que abarque todos los ámbitos de la actividad (laboral, administrativo, fiscal, etc.).
Con respecto específicamente al aspecto fiscal y tributario, creo que es útil referirse al documento elaborado por la Comisión Europea (Agenda Europea para la Economía Colaborativa) que establece unas recomendaciones no vinculantes de cara a disponer de un marco homogéneo en la UE. El principio básico sobre el que se fundamenta el texto es que los proveedores de servicios y las plataformas de economía colaborativa deben pagar impuestos que afectan a todos los agentes de la economía; entre ellos, el Impuesto sobre la Renta Personal (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
A título de ejemplo podemos analizar el caso de Airbnb, que dispone de 800.000 alojamientos y está presente en 34.000 ciudades y 196 países, sin tener ningún apartamento en propiedad
Esta obvia definición de principios precisa, naturalmente, de una profundización en función de las características de cada uno de los agentes que intervienen en el proceso de la economía colaborativa. Así, en primer lugar, habría que distinguir entre las grandes empresas multinacionales y aquellos que se mueven en una colaboración real entre usuarios de bienes y servicios. Las empresas intermediarias que cobran una comisión por esta función estarían sujetas a IVA, y también al Impuesto de Sociedades si tienen la sede social en España o, en caso contrario, por el impuesto de la renta a no residentes. Hay que decir que, en la mayoría de los casos, la ingeniería y la elusión fiscal les permite tributar en países de baja presión fiscal, como Irlanda.
En cuanto al particular que colabore con una plataforma (por ejemplo, alquilando una habitación con Airbnb), en caso de que lo haga de una forma recurrente estaría sujeto a IAE (Impuesto de Actividades Económicas) y también al IVA . Y en función de si actúa como persona física o como sociedad, habría que tributar en el IRPF o en Sociedades.