Es un hecho consumado que la economía colaborativa ha conseguido revolucionar el mercado hasta el punto de plantear una serie de nuevos problemas (o ampliación de los existentes) cuando empieza a crecer y a operar de forma generalizada. Desde cuestiones de control, inclusive los aspectos tributarios, hasta problemas laborales (subempleo), de protección del consumidor o de seguridad sanitaria. La alegalidad de estas plataformas ha creado en ocasiones efectos indeseables y ha llegado a originar importantes crisis en distintos sectores afectados.
Luis leis. Profesor de IE Law School.
Ante esta situación, la cuestión se centra ahora en ver cómo debe ser la regulación del sector, empezando por saber cuál debe ser su alcance. Aunque ha sido criticada por su ambigüedad y falta de concreción, lo cierto es que existe un documento de la UE de junio de 2016, la Agenda Europea para la Economía Colaborativa, que sigue constituyendo el texto de referencia para abordar esa cuestión crucial: ¿cómo se ha de regular la EC desde el punto de vista legal? La nota de prensa emitida en su día por Bruselas aclaraba que la Comisión Europea presentaba esa “agenda” con una serie de orientaciones a fin de que los consumidores, las empresas y las autoridades públicas puedan participar con confianza en la economía colaborativa. Y seguidamente indicaba que el documento proporciona orientaciones sobre cómo debería aplicarse la legislación vigente de la UE a este dinámico sector en rápida evolución. Pero no es el único.
Desde septiembre de 2016, los análisis, trabajos, casos y sugerencias en este sentido han sido continuos, hasta el punto de dificultar su seguimiento. Los organismos de la UE (en concreto, la D.G. Grow) han publicado diversos estudios al respecto, como: More than profit: a collaborative economy with a social purpose o Impact of regulatory approaches to the collaborative economy in the tourism accommodation sector: Barcelona, Berlin, Amsterdam & Paris. Asimismo, el Parlamento Europeo, desde la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, lanzó en octubre un análisis en profundidad relativo a cuestiones laborales, uno de los temas más sensibles dentro de la EC: The situation of the workers in the collaborative economy. Y otros organismos, como el Comité Económico y Social Europeo (CESCE) y el Comité de Regiones (CDR), además del Parlamento y la Comisión, también han generado recientes estudios y documentación relativa a la EC. Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también se está ocupando de casos con gran trascendencia para el sector (por ejemplo, Uber), tratando de delimitar la diferencia entre “servicio digital” y “proveedor de servicios”, con todas las consecuencias que de ello pueden derivarse.
La nota de prensa emitida en su día por Bruselas aclaraba que la Comisión Europea presentaba esa “agenda” con una serie de orientaciones a fin de que los consumidores, las empresas y las autoridades públicas puedan participar con confianza en la economía colaborativa. Y seguidamente indicaba que el documento proporciona orientaciones sobre cómo debería aplicarse la legislación vigente de la UE a este dinámico sector en rápida evolución
Como vemos, innumerables estudios y sugerencias, y dos posturas antagónicas. Por un lado, quienes consideran que se debe establecer una regulación estricta y exigente que impida la competencia desleal y los efectos perniciosos de este nuevo modelo de negocio. Por el otro, quienes piensan (y parece que por ahí van la UE y las últimas resoluciones) que se debe coordinar una regulación adicional a la existente para controlar este nuevo sector, pero sin ser especialmente restrictivo y permitiendo, en líneas generales, su desarrollo al margen de los estrictos controles administrativos que se imponen a las personas y entidades de los sectores afectados (hostelería o transporte, por ejemplo).