Tras la reanudación de la actividad una vez iniciada la desescalada post COVID-19, en muchos sectores de actividad, las empresas se encontrarán con una importante disminución de la demanda de los productos o servicios que ofrecen.
Carmen Suárez. Abogada y socia-gerente en Despatx Suárez.
Posiblemente nos encontremos con empresas que tienen una plantilla sobredimensionada respecto a sus necesidades reales. Además, aquellas que se hayan acogido a un ERTE de fuerza mayor se encontrarán con que durante seis meses tienen prohibido despedir.
Por todo ello es fundamental para las empresas que estudien todos los mecanismos legales que tienen a su alcance para adecuar las horas de trabajo a sus necesidades de producción reales.
Para ello, las empresas disponen de diversas soluciones legales:
• Negociar con los representantes de sus trabajadores un ERTE por causas ETOP (Económicas, Técnicas, Organizativas o Productivas) mediante el que, de forma temporal, puedan suspender algunos de sus contratos de trabajo o reducir la jornada de los trabajadores, que pasarán a cobrar una parte de su salario a través de la prestación por desempleo.
• Distribución irregular de la jornada, vulgarmente denominada “bolsa de horas”, regulada en el art. 34 del ET así como en algunos convenios colectivos. A través de este mecanismo, la empresa puede disponer de una parte de la jornada de los trabajadores para distribuirlo en función de la carga de trabajo.
• Pactos sobre la distribución de las vacaciones.
• Modificación sustancial de condiciones de trabajo: a través de este mecanismo legal, las empresas pueden, siempre por causas justificadas y respetando las formalidades legales, modificar la jornada, el horario e incluso el salario de los trabajadores, tanto de forma individual como colectiva. Esta última medida no tiene carácter temporal, por lo que o bien puede revertirse cuando fuera necesario o sería aconsejable cuando la bajada de la actividad se prevea más definitiva.
Ante una disminución de su actividad, especialmente cuando ésta se prevea transitoria o circunstancial, antes de tomar medidas definitivas respecto al empleo que supongan el despido de los trabajadores, las empresas pueden planificar otras que permitan mantener el equipo de trabajo para cuando la empresa recupere el nivel de actividad anterior a la crisis sanitaria.