El pasado año, dentro del Plan de Control Tributario, Hacienda inició una campaña, que continúa este año, de revisión de la tributación de los coches que las empresas ponen a disposición de sus trabajadores a fin de comprobar si se están declarando y tributando correctamente.
CARMEN SUÁREZ. Abogada Despatx Suárez
¿Qué deberían revisar las empresas para comprobar que lo están haciendo bien? Su empresa podrá deducirse el coste del vehículo, cualquiera que sea su forma de adquisición, así como el IVA, el impuesto de matriculación y cualquier otro gasto asociado a la compra. Sin embargo, deberá imputar una retribución a favor del empleado por la parte de uso particular que haga del vehículo y efectuar el correspondiente ingreso a cuenta en Hacienda. El trabajador deberá declarar dicho importe en su IRPF.
La cuantificación que debe realizarse de dicha retribución dependerá de cómo posea el vehículo:
• Si el vehículo pertenece a la empresa, cada año se deberá imputar el 20% de su coste de adquisición (incluyendo impuestos) en el caso de que el uso sea totalmente particular, mientras que en el caso de uso mixto se deberá aplicar a ese importe la proporción correspondiente al uso privado. Dicho importe se deberá imputar cada año, aunque el vehículo esté totalmente amortizado.
• Si el vehículo no es propiedad de la empresa porque esta disponga de él a través de un renting o de cualquier otro método, deberá cuantificar la retribución en un 20% del valor del vehículo nuevo y aplicar sobre ese importe la proporción que corresponda al uso particular.
En el caso de vehículos que se consideren eficientes energéticamente, el porcentaje se reduce del 20% al 14%.
La determinación de la proporción del uso que el empleado le da al vehículo puede ser conflictiva: solo se destina a finalidades laborales, se destina exclusivamente a fines particulares o bien el uso es mixto. En el caso de uso exclusivamente profesional, deberá poderlo acreditar ante la Agencia Tributaria.
Pueden sostenerse y acreditarse repartos más razonables, por lo que es aconsejable preparar con anticipación las alegaciones y la documentación que lo acredite.