En el empeño del impulso del ecosistema emprendedor-inversor hay que señalar el importante esfuerzo normativo que el legislador español ha hecho en los últimos años.
FERNANDO MOROY. Director corporativo de inversión y financiación del clúster Madrid FinTech, presidente del Chapter de Madrid de la Red de Business Angels Keiretsu de San Francisco y director financiero de Oryon Global Services.
A fin de ir favoreciendo aspectos legales y administrativos que perfeccionen el tejido de las start-ups, así como sus diferentes agentes inversores (business angels, venture capital e instituciones de capital riesgo), se han redactado numerosas leyes, entre ellas:
• Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
• Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
• Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, también llamada “Ley del Sandbox”.
• Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como “Ley Crea y Crece”.
• Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de las Start-ups”.
Por su novedad e importancia, haremos un especial hincapié en las dos últimas novedades legislativas, dejando para otra ocasión algún comentario relativo al resto de iniciativas regulatorias que han tenido un importante impacto sobre el ecosistema emprendedor-inversor español.
En la Ley 28/2022 y en su amplio preámbulo, el legislador es consciente de la importancia que está tomando el emprendimiento basado en la innovación tanto a nivel global como nivel nacional. En efecto, las cifras y la evolución de la inversión en start-ups españolas empiezan a ser verdaderamente relevantes. En el periodo 2018-2020, dicha inversión se situó en torno a los 1.000 millones de euros, llegó a 4.300 millones en 2021 y ha descendido a 3.500 millones en 2022, si bien ha aumentado algo el número de operaciones, pasando de 413 a 424. Sin duda, un momento especialmente dulce desde la gesta “emprendedora-inversora” protagonizada por Cristóbal Colón y la reina Isabel la Católica, la primera gran business angel, venture capitalist o empresaria de capital riesgo en el mundo.
En la nueva Ley 28/2022, el legislador define las start-ups, dedicando también elementos de mejora y atracción para los que denomina “inversores especializados en la creación y crecimiento de estas empresas”, también conocidos como business angels.
La Ley define como “empresa emergente” a toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúnan simultáneamente las siguientes condiciones:
A/ Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España (para estos casos específicos a los que podría alcanzar el periodo de siete años se desarrollará una Orden Ministerial que lo aclarará).
B/ No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se considerarán incluidos en las anteriores operaciones.
C/ No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
D/ No cotizar en un mercado regulado.
E/ Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
F/ Tener al 60% de la plantilla con un contrato laboral en España.
G/ Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable. Esta certificación de “empresa innovadora” tal como establece el Artículo 4 de la Ley se le confiere a ENISA (Empresa Nacional de Innovación).
Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el Artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo compongan deberá cumplir con los requisitos anteriores.
El Artículo 6 especifica cuando dicha start-up dejaría la condición de empresa emergente a los efectos de esta Ley. Aunque hay varios supuestos, destacamos:
A- El volumen de negocio anual de la empresa supere el valor de diez millones de euros.
B- Sea adquirida por otra empresa que no tenga la condición de empresa emergente.
C- Deje de cumplir cualesquiera de los requisitos anteriores y, en particular, al término de los cinco o siete años desde la creación de la empresa emergente. También por ejemplo si pasara a cotizar en bolsa.
Tal como establece el Artículo 4 de la Ley, la certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio al que se requiere la Ley para que la start-up sea considerada “empresa emergente” se atribuye a ENISA. Así, en el BOE del 21 de julio pasado se publicó la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022.
El procedimiento de evaluación llevado a cabo por ENISA se efectuará en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de la solicitud, completa con toda la información requerida. El vencimiento de dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, legitima al interesado que hubiera realizado la solicitud para entenderla estimada por silencio administrativo positivo.
La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley.
La nueva Ley introduce importantes modificaciones fiscales para las start-ups y para los inversores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al invertir en dichas empresas emergentes.
También hay otros elementos de mejora en la Ley: reducción de los costes de constituir la empresa, supresión del NIE para inversores extranjeros, incremento de la exención en las stock options, facilitación de la vuelta de trabajadores desplazados a España y creación de un visado específico para los llamados “nómadas digitales” (aquellas personas que vengan a trabajar a España “en remoto” para una empresa extranjera, aunque esta no tenga presencia o filiales en España). También se deja para un desarrollo reglamentario posterior la llamada Start-up de Estudiantes que aparece en la Disposición adicional cuarta de la Ley 28/2022.
Como conclusión, se trata sin duda de adecuado desarrollo que impulsará el ecosistema emprendedor-inversor español.