¿El incremento en los costes de financiación para la ejecución o realización de un servicio o producto debe asumirse o repercutir a priori sin conocer su alcance? ¿La mayor necesidad de recursos financieros será necesariamente limitativa del porcentaje de dedicación de actividad productiva de la empresa en el sector público?
Antoni Cañete. Presidente de la PMcM y secretario general de PIMEC.
El día 12 de mayo se publicó el escrito de conclusiones de la abogada general del Tribunal de Justicia Europeo sobre la cuestión prejudicial C-555/14 que planteaba si la renuncia a los intereses de demora era condición necesaria para adherirse a los planes de pago a proveedores promovidos por el Gobierno de España y si incumplía o no la Directiva europea en materia de morosidad.
En las directivas 2000/35 / CE y 2011/7 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. A priori no se oponen a una norma nacional que otorgue al acreedor el derecho a adherirse a un mecanismo de pago «acelerado».
El controvertido carácter «voluntario» que la abogada atribuía a la adhesión es la clave de las conclusiones. Aunque la propia Comisión Europea intentó replicar vehementemente que, en cierto modo, el mecanismo no era voluntario y que, de hecho, los acreedores no tenían mucha elección, entre otras cuestiones porque de alguna forma ignoraban el tiempo que deberían esperar.
Unas dilaciones que anteriormente ya habían generado la agonizante situación económica vinculada con el cierre de más de 500.000 empresas.