Hay un principio general, ya no tan solo de derecho sino de convivencia: quien la hace, la paga. Y esto, sin darnos cuenta, se aplica en todos sectores, también en el medioambiental, y en todos los ámbitos: particulares, profesionales o empresariales.
José María Galilea. Socio fundador y presidente de Grupo Galilea Puig, Correduría de Seguros Asociadas, SA.
Cuando rompemos o abollamos o nos equivocamos trabajando para otro, debemos indemnizar al perjudicado. Tras este principio la legislación de todos los estados ha ido avanzando, desarrollando y añadiendo conceptos y aspectos. Así, además de por los daños materiales, por ejemplo, hay que responder por los perjuicios intangibles, y más allá de ser responsables solamente los actores directos del daño, la responsabilidad también incluye a propietarios o plenamente subsidiarios cuando la ley lo determina.
De este modo, los daños medioambientales que se limitaban a hechos accidentales inmediatos ocurridos a bienes de terceros aparecen paulatinamente en las legislaciones de la mayoría de países del mundo. Legislaciones que regulan con el exceso de celo que caracteriza a los legisladores y convierten un riesgo posible en real, añadiendo la objetividad -no hace falta ni dolo, ni culpa ni negligencia-, y los hechos graduales, es decir, las contaminaciones lentas y constantes en el tiempo.
Actualmente, también puede llegar a regularse la forma de indemnizar o reparar, sanear, purificar o, incluso, en algunos casos, el obligado aseguramiento. En consecuencia, una contaminación gradual desconocida puede terminar en delito para la persona causante, sin estar, sin saber y sin ser ni culpable ni negligente.
El riesgo medioambiental «contamina», pues, una vez más, el mapa de riesgos de las empresas y se añade a la aparición reciente de los ciberriesgos por trabajar on-line, o incluso al de los administradores y directivos.