Los contratos de cualquier tipo se redactan para dar seguridad a las relaciones entre empresas, por lo que deben de prever todos los escenarios imaginables y regular las soluciones a posibles conflictos. En el caso del conjunto de contratos de seguros de una empresa, además, estos deben regular las relaciones asegurado versus asegurador, así como garantizar su balance y la estabilidad de su cuenta de explotación frente a los posibles riesgos que pudieran tener. Significa esto, pues, que es preciso un análisis previo para detectar qué es lo que debemos regular. Es decir: qué debemos asegurar y qué no.
José María Galilea. Socio fundador y presidente de Grupo Galilea Puig, Correduría de Seguros Asociadas, S.A.
En los contratos de seguro hay inercias, modas y hasta pólizas estandarizadas que se contratan sin sentido: unas, por imposición (las exigencias bancarias, por ejemplo), y otras, por no analizar bien las necesidades. Por otro lado, las cláusulas generales de las pólizas son tan sofisticadas que tener contratadas dos pólizas para el mismo riesgo puede no solo no dar doble cobertura, sino incluso dejar al contratante sin ella. Así, es muy importante analizar realmente bien lo que se necesita asegurar y coordinar todos los contratos de seguro existentes. De ahí que, en este caso, al qué asegurar hay que añadirle el cómo hacerlo.
Los financieros no aseguradores hablan a veces de que el seguro es una comodity, olvidando la cantidad de factores que condicionan que un contrato sea útil o esté bien hecho. Pero desde expresiones y usos especiales del sector hasta términos jurídicos que se utilizan -como, por ejemplo, robo, hurto, expoliación- pueden dar lugar a confusión por desconocimiento. Y ¿sabemos acaso que los contratos de autos utilizan términos como conductor habitual, ocasional o esporádico y el riesgo de usarlos indebidamente? ¿O que si declaramos medidas de seguridad, pero no las utilizamos -por costumbre o descuido-, habrá problemas? ¿O que el tipo de valoración de los daños del seguro de los activos tiene que figurar en el contrato de forma expresa: valor a nuevo, valor de reposición, valor venal o mixto, etc.
Y es que no existe el contrato válido para todos, del mismo modo que no todas la empresas necesitan las mismas coberturas. De ahí que estos qué y cómo sean más importantes que la selección de la entidad aseguradora. Porque aunque podemos decir con claridad que el 95% de las compañías de seguros en España paga religiosamente los siniestros que cubren sus pólizas, otra cosa es que el contrato no cubra ni lo necesario, ni lo esperado, ni de la forma deseada.
Por otro lado, la existencia de normas como la regla proporcional o la regla de equidad hacen preciso tratar con mimo estos contratos, y obligan a revisar periódicamente las pólizas, actualizando capitales, coberturas, criterios, cambios, etc. Porque los contratos de seguro de una empresa no son como contratos de compraventa que pueden dormir en un cajón: deben estar vivos.
Las empresas necesitan una estructura aseguradora (corredor y entidades) que analice lo necesario, cumpla con sus expectativas de cobertura cuando ocurra un siniestro y coordine y revise permanentemente el plan de seguros. Si una empresa no invierte tiempo en seguridad y en planificar sus coberturas, podrá tener seguros, pero no estará asegurada.